Contenido
- 1 Novedad: (5/8/2020)
- 2 Avisos Covid-19
- 3 Información general
- 4 Periodo de programación 2014-2020
- 5
Convocatoria 2018
- 5.1 Propuestas Provisionales de Resolución Convocatoria 2018
- 5.2 Resoluciones de Archivo de Convocatoria 2018
- 5.3 Resolución definitiva Línea 1. Operación 4.2.1. Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas Convocatoria 2018
- 5.4 Resolución definitiva Línea 2. Operación 4.2.1. Apoyo a las grandes empresas Convocatoria 2018
- 5.5 Resolución complementaria por aumento de disponibilidad presupuestaria de la Línea 2. Operación 4.2.1. Apoyo a las grandes empresas Convocatoria 2018
- 5.6 Información incremento de crédito y nuevos formularios orden 16/07/2019
- 5.7 Modelos, guías e información complementaria convocatoria 2018
- 5.8 Normativa reguladora convocatoria 2018
- 6 Convocatoria 2016
- 7 Periodo de Programación 2007-2013
- 8 Convocatoria 2014
Novedad: (5/8/2020)
Avisos Covid-19
Informamos que mientras se encuentren en vigor las medidas gubernamentales excepcionales debidas al COVID-19 las comunicaciones y consultas serán atendidas a través del siguiente correo electrónico: svindustrias.sscc.capder@juntadeandalucia.es
Información general
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible considera las ayudas para la transformación y comercialización de productos agrícolas como uno de sus ejes prioritarios de actuación destinado a la agricultura y desarrollo rural. Los objetivos son mejorar y racionalizar los procedimientos de manipulación y transformación de los productos agrarios y alimentarios y los canales de comercialización, la mejora de la presentación de los productos y un mejor uso o eliminación de los subproductos o residuos generados, así como la aplicación de nuevas tecnologías, la mejora de las condiciones sanitarias y la adaptación ambiental.
Periodo de programación 2014-2020
El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca el fomento de la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de productos agrarios, haciendo especial hincapié en el aumento el valor añadido de los productos agrícolas.
Esta prioridad se desarrolla en el artículo 17, apartado 1, letra b), del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, incluido en la medida denominada «Inversión en activos físicos».
Lo anterior, tiene su reflejo en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020, adoptado oficialmente por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015. En concreto, se enmarcan en la Medida 4 «Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales», la Submedida 4.2. «Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas», la cual incluye las siguientes operaciones:
- Operación 4.2.1: “Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector agroalimentario en general”. Incluye dos líneas de ayuda: una para PYMEs y otra para grandes empresas.
- Operación 4.2.2: “Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector oleícola y aceituna de mesa”. Comprende ayudas tanto para PYMEs como grandes empresas del sector oleícola.
Aclaración relativa a inversiones en el sector vitivinícola
De acuerdo con el artículo 6 de las bases reguladoras, las inversiones en el sector vitivinícola no serán financiadas al amparo de la presente ayuda (FEADER) mientras exista disponibilidad presupuestaria y se puedan realizar las correspondientes convocatorias en el marco del Programa de Apoyo al Sector Vitivinicola Español para el periodo 2019 a 2023 de las ayudas previstas en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Para la primera convocatoria (ejercicio FEAGA 2019) el plazo de solicitud de ayudas para el sector vitivinícola (FEAGA) finalizó el día 16 de abril de 2018. Para el resto de convocatorias, las solicitudes de sector vitivinícola podrán presentarse de manera ininterrumpida hasta el 31 de enero de cada año, hasta la finalización del programa.
Convocatoria 2018
Acceso a consulta de fases del procedimiento ya cerradas.
Propuestas Provisionales de Resolución Convocatoria 2018
El plazo para presentar el Anexo II comprendió del 18/02/2019 al 04/03/2019, ambos inclusive.
Resoluciones de Archivo de Convocatoria 2018
Resolución definitiva Línea 1. Operación 4.2.1. Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas Convocatoria 2018
Conforme a lo previsto en el artículo 17.4 de las Bases Reguladoras citadas anteriormente, los beneficiarios deberán aceptar expresamente la subvención otorgada dentro del plazo de los quince días siguientes a la publicación de la Resolución prevista en el artículo 18.1. Si así no lo hicieran, la Resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, notificándolo debidamente a la persona o entidad interesada.
La aceptación puede presentarse en cualesquiera de los registros previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando que se dirige a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.
Esta publicación sustituye a la notificación personal y surte sus mismos efectos en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Resolución definitiva Línea 2. Operación 4.2.1. Apoyo a las grandes empresas Convocatoria 2018
Conforme a lo previsto en el artículo 17.4 de las Bases Reguladoras, los beneficiarios deberán aceptar expresamente la subvención otorgada dentro del plazo de los quince días siguientes a la publicación de la Resolución prevista en el artículo 18.1. Si así no lo hicieran, la Resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, notificándolo debidamente a la persona o entidad interesada.
El plazo para la aceptación de la subvención comprende desde el 10 hasta el 31 de diciembre ambos inclusive.
La aceptación puede presentarse en cualesquiera de los registros previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando que se dirige a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.
Esta publicación sustituye a la notificación personal y surte sus mismos efectos en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Resolución complementaria por aumento de disponibilidad presupuestaria de la Línea 2. Operación 4.2.1. Apoyo a las grandes empresas Convocatoria 2018
Se procede a la publicación de la Resolución complementaria por aumento de disponibilidad presupuestaria de las solicitudes presentadas para la Línea 2. Operación 4.2.1. Apoyo a las grandes empresas para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Conforme a lo previsto en el artículo 17.4 de las Bases Reguladoras, los beneficiarios deberán aceptar expresamente la subvención otorgada dentro del plazo de los quince días siguientes a la publicación de la Resolución prevista en el artículo 18.1. Si así no lo hicieran, la Resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, notificándolo debidamente a la persona o entidad interesada.
El plazo para la aceptación de la subvención comprende desde el 3 hasta el 21 de febrero de 2020 ambos inclusive.
La aceptación puede presentarse en cualesquiera de los registros previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando que se dirige a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.
Esta publicación sustituye a la notificación personal y surte sus mismos efectos en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Información incremento de crédito y nuevos formularios orden 16/07/2019
En el BOJA 142 de 25/07/2019 se ha publicado la “Orden de 16 de julio de 2019, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible en la convocatoria aprobada mediante Orden de 15 de febrero de 2018, por la que efectúa convocatoria para el ejercicio 2018 de las ayudas para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2), y se publican nuevos formularios.”
En dicha orden se da publicidad a la ampliación de crédito disponible de la Submedida 4.2, Operación 4.2.1 por un importe total de 18.000.000,00 € distribuido según sus líneas de la siguiente forma:
- Línea 1. Operación 4.2.1. Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME): 12.286.800,00 €.
- Línea 2. Operación 4.2.1. Apoyo a las Grandes Empresas: 5.713.200,00 €.
Asímismo se comunica la sustitución en los Anexos III, IV y VII publicados en la convocatoria efectuada en el BOJA número 38 de 22/02/2018 (Orden de 15 de febrero de 2018), por los nuevos formularios publicados en la orden de 16/07/2019.
Modelos, guías e información complementaria convocatoria 2018
Formularios Anexo I a Anexo VII
Guías para trámites y/o presentación de formularios y documentación
Modelos útiles para la tramitación
Información complementaria y enlaces de interés
Normativa reguladora convocatoria 2018
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Bases reguladoras:
Orden de 24 de enero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2., operaciones 4.2.1 y 4.2.2.). -
Pagos parciales:
Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la disminución de la dependencia energética: autoproducción y mejora de las instalaciones de riego, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3), y por la que se modifican diversas órdenes de bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Submedida 4.2 y 4.3 en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. -
Convocatoria 2018:
Orden de 15 de febrero de 2018, por la que efectúa convocatoria para el ejercicio 2018 de las ayudas para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2), al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 24 de enero de 2018, que se cita. -
Incremento de crédito:
Orden de 9 de marzo de 2020, por la que se fija una cuantía adicional a la establecida en la Orden de 15 de febrero de 2018. -
Incremento de crédito y nuevos formularios:
Orden de 16 de julio de 2019, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible en la convocatoria aprobada mediante Orden de 15 de febrero de 2018, por la que efectúa convocatoria para el ejercicio 2018 de las ayudas para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2), y se publican nuevos formularios. -
Corrección de errores:
corrección de errores de la Orden de 9 de marzo de 2020.
Costes de referencia sector oleícola:
Convocatoria 2016
Resoluciones definitivas convocatoria 2016
Solicitud de pago convocatoria 2016
Puede solicitarse el pago a partir del día siguiente al de publicación de la resolución definitiva de concesión.
Para solicitar el pago habrá de presentarse el Anexo III de la convocatoria y la documentación justificativa indicada en apdo. 26.f) de la Orden de 14 de junio de 2016.