Quedan anulados:
– Los epígrafes 8.4.7.a)1, 2 y 8 y b)1, 8.4.10.b) y 8.6.1.5.3.2 del PORN y el epígrafe 5.1.6.5.3, contenidos en el anejo V (sic), limitándose la declaración de nulidad a la superficie en la que se produce la coincidencia espacial de la Zona de Protección del mar litoral del Parque Nacional de Doñana con la zona de servicio del Puerto de Sevilla.
– Los epígrafes 8.4.4.1.b), 8.4.4.2); 8.4.4.3); 8.4.4.6.a) y b), 8.4.4.9, 8.4.4.10.a).3 y 8.6.2.1.2.n) del mismo anexo V, así como los epígrafes 6.2.1.p) y 6.2.2.h) todos ellos del anexo VI del Decreto 142/2016, de 2 de agosto, de la Junta de Andalucía, por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana, por no resultar ajustados a Derecho.